No se reincorpora tras la baja

12.03.2024

Un trabajador ha sido dado de alta médica tras una incapacidad temporal, pero no se reincorpora al puesto de trabajo. ¿Y ahora qué?


Descúbrelo aquí, en POVI


Incapacidad temporal.

Como sabe, la incapacidad temporal (IT) es una de las causas que dan lugar a la suspensión del contrato del trabajador. ¡OJO! Esto significa que, mientras dure la IT, su empresa no debe pagar el sueldo del trabajador y el trabajador no debe prestar servicios para la empresa, aunque sí se mantiene la obligación de cotizar por él a la Seguridad Social.

Reincorporación.

En el momento en el que el trabajador es dado de alta, tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. ¡OJO! Si usted recibe el parte de alta médica y el trabajador no se persona en el centro de trabajo, requiérale vía burofax e indíquele su obligación de prestar servicios con carácter inmediato y avísele de que, de no hacerlo, podrá ser sancionado.

En el caso de que el trabajador siga sin presentarse en su puesto de trabajo, puede considerar las jornadas no trabajadas como faltas de asistencia al trabajo. Dicha infracción disciplinaria puede ser sancionada (con suspensión de empleo y sueldo o despido), en función de su prolongación y de los límites que establezca cada convenio colectivo al respecto.

Excepción Salud.

Es cierto que en casos excepcionales los tribunales pueden llegar a considerar que la no reincorporación está justificada si puede afectar a la integridad física y a la salud del trabajador (si se equipara a una discapacidad y se certifica por informes médicos), siempre que haya buena fe por parte del trabajador. No obstante, si el trabajador no contestó a sus burofaxes, no alegó esos motivos y usted le despidió, será muy difícil que en el juicio de despido le den la razón, aunque, por ejemplo, haya impugnado el alta médica.


Sé el primero en leer nuestras novedades